La condición de sefardí originario de España se acreditará mediante certificado expedido por el Presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado o de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
El Grupo Popular, a través de una enmienda al Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España, que se tramita en el Congreso de los Diputados, establece la documentación que deberán presentar, ya que hasta ahora estaba mezclada con la que acredita la especial vinculación con España.
El solicitante podrá aportar también, un certificado del Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España; acreditar el uso como idioma familiar del ladino o haketía; o entregar una partida de nacimiento o la ketubah o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
Fuente: eleconomista.es
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