La judería con dos sinagogas

La judería con dos sinagogas
Plazuelica de Cristo Salvador que formaba parte de la antigua aljama judía
Corría el año 1488. El judío Abrahán Abenjamín se querella ante el pesquisidor y el escribano público de Toro contra Rabí Salomón Colodro por haberle pegado una bofetada en la judería de la ciudad. Sintiendo que no le han hecho justicia recurre a los reyes, Isabel y Fernando, que ponen el caso en manos del corregidor de la ciudad Diego López de Trujillo, también recusado por Abenjamín por ser Colodro su médico, por lo que el proceso es encargado al regidor Diego López de Portocarrero. Este es recurrido, sin embargo, por el hermano de Salomón, Mosé Colodro. En el escrito dirigido a los monarcas Abenjamín aprovecha para quejarse de las continuas ofensas a injurias que asegura recibir de Salomón, que llega a expulsarle de la sinagoga y de la judería, aunque también éste demanda al primero -condenado finalmente por ello- y le acusa de ser el causante de destrozos en las parras, hiedras y árboles de su patio y vergel.

Esta disputa entre judíos, que a primera vista carece de importancia y significado, ha permitido a Antonio Martín, párroco de Toro, recabar datos para valorar la importancia que tuvo la judería de la localidad y para conocer algo más sobre el funcionamiento de la comunidad judía castellana en general. El litigio aparece recogido en cinco manuscritos que fueron utilizados por Martín, junto a otros dos pleitos, para realizar el trabajo de investigación que fue presentado como memoria de licenciatura en la Facultad de Filología Bíblica Trilingüe hace veinte años, pero desde entonces no ha sido realizado estudio alguno en profundidad sobre el tema. Según el estudio, la judería de Toro era considerada como aljama -comunidad o junta judía que autogestionaba la recaudación de impuestos- , lo que da cuenta de que tenía cierta entidad y cantidad de población. De acuerdo a la relación de repartimientos fiscales consultada por el autor, se ve que los maravedíes solicitados iban en aumento, lo que hace «suponer» que también la solvencia económica de esta comunidad «era cada vez mayor». Otro dato «revelador», dice Martín, son las dos sinagogas que existieron en la ciudad, lo que ha podido ser conocido gracias a una bula del papa Benedicto XIII de 1404, que permitió que se construyera una sinagoga al alegar los judíos que a consecuencia de una revuelta suscitada por los cristianos fueron expulsados de la ciudad y sus dos sinagogas habían sido convertidas en iglesias, según los datos recogidos por Martín del libro de Francisco Cantera Burgos sobre las sinagogas españolas. La fecha de la bula ha permitido, además, confirmar que el «asentamiento y su importancia» provienen como mínimo del siglo XIII. También es destacable el hecho de que en la actualidad exista en Toro una calle llamada Judería, en la que está la llamada “Bodega del judío”, que pudo ser antigua sinagoga», y «otras calles colindantes con las señas propias de un barrio judío, tanto por sus características como por su localización, cercanas a la Colegiata y con un acceso fácil al Duero». Frente a la mencionada “bodega” existe, además, «un viejo balcón desde el que se hacía en cierta época la predicación cristiana a los hebreos». Al parecer, también recientemente han aparecido en la bodega de una casa de la calle Judería inscripciones hebreas, según ha comentado.
Además del mencionado, alude a otro pleito de 1491 tratado en la Corte y la Chancillería real, el entablado por la judía Açibuena, viuda de Rabí Abrán David, contra sus hijos, Rica y Daniel, a quienes reclama cien mil maravedíes correspondientes a las arras y dotes anteriores a su casamiento, ya que a la muerte de su marido se encuentra desprotegida por ser sus hijos los herederos de los bienes de su padre, según la tradición judía, inspirada en el Antiguo Testamento. La sentencia falla a favor de Açibuena, quien llega a apelar a la existencia de un tipo de contrato matrimonial perteneciente también a la tradición judía traducido del arameo al hebreo. El manuscrito donde se relata el litigio aporta algunos datos «valiosos y precisos», dice Antonio Martín, para documentar la existencia y localización del barrio judío de Toro y, por tanto, «la importancia que el asentamiento tuvo». Así, se alude a la herencia dejada por el difunto, varias casas y bienes inmuebles (lo que contradice la teoría de que los judíos preferían por tradición el arrendamiento) como las casas de la cofradía de Santa María, cercanas a la Colegiata y las cuales iban a dar en su fachada principal a la “calle pública de la judería”, la cual, dice el autor del estudio, pudiera ser la actual calle de Judería. Martín trabaja también con otro manuscrito en el que se da cuenta de la condena por hereje de un judío converso, Gonzalo Gomes, a quien la Inquisición confisca sus bienes, que no nos pocos, pues se extienden a los largo de los obispados de Salamanca, Zamora y Ciudad Rodrigo. El documento está fechado en 1494, lo que quiere decir que fue un judío-converso de la época de la expulsión de los judíos de España, es decir, que «se vio forzado» a convertirse al cristianismo por no tener que abandonar sus tierras y sus posesiones, aunque «su vida se sigue rigiendo por la religión judía». Sus bienes pasaron a manos de la cámara y el fisco reales, quienes los otorgan al monasterio de San Esteban de Salamanca, puesto que eran los reyes quienes tenían la potestad de embargar los bienes embargados a los judíos.
De los tres “casos”, es el del Rabí Salomón Colodro y Abrahán Abenjamín en el que aporta mayor profusión de datos. Por ejemplo, que el segundo «aparece como una persona odiosa y mal vista entre los judíos», que llegan a expulsarle de la sinagoga, «lo que hace pensar en los malsines o personas que delatan y persiguen a sus correligionario», aunque tampoco es bien aceptado por los funcionarios y autoridades, «quizá por razones económicas de usura». Sobre Rabí Salomón destaca Martín su «relevancia e influencia», su «buena posición social» dado que tiene una casa con patio y vergel, «las buenas relaciones con otras personas y sobre todo con las autoridades municipales», así como su profesión de físico y médico, teniendo en cuenta que «en esa época se aplicaban aún las disposiciones que impedían a los judíos actuar como médicos o abogados». Por otro lado, con respecto a la teoría generalizada sobre el supuesto antisemitismo y sobre el uso y manejo de los judíos por parte de las autoridades municipales, los documentos analizados, dice el autor del trabajo, revelan que, por un lado, que «sí hay una cierta dependencia y servidumbre de los judíos hacia la autoridad», pero por otra se ve que «existe una relación cercana y familiar entre judíos y cristianos en general». Por último, afirma, «parece claro y evidente que los judíos eran influyentes ante la monarquía y que ésta por beneficio propio les admitía y protegía». Y es que, como aclara, «los Reyes Católicos habían ascendido al trono con la ayuda de judíos conversos, pero también con la de algunos judíos verdaderos y públicos».
De los reinos de taifas a la expulsión ordenada por los Reyes Católicos
Es el siglo XI cuando surgen los reinos de taifas, los cuales se convirtieron en los centros impulsores de la cultura hebrea, según explica Martín en su estudio. En ellos, sin embargo, se fue desarrollando un «creciente sentimientos de hostilidad hacia los judíos» y éstos, «animados por la política de aceptación y de favor» de Alfonso VI, empezaron a emigrar a los pequeños estados cristianos. Desde los últimos años del XII comenzaron a organizarse «como una sociedad completa» -se les consideraba excelentes viñadores-. Desde mediados del XIII el pueblo judío se convirtió en vasallo de la corona de Castilla a cambio de protección, lo que no era bien visto por las comunidades gremiales, municipales y el pueblo llano. Las aljamas estaban dominadas por una oligarquía enriquecida por el comercio o las finanzas, lo que era visto con recelo por sus propios compañeros, lo que da lugar a luchas internas. Fuera de las aljamas la hostilidad era también creciente y hacia 1312 «comienza a fraguarse la solución final», la conversión. A finales de siglo se producen matanzas y destrucciones masivas de judíos y aljamas, lo que da lugar a su dispersión. Este debilitamiento, la división entre judíos y conversos, la hostilidad hacia estos, el fanatismo y la superstición popular «aumentaron el deseo de acabar con el judaísmo».
En 1465 con el “falso Alfonso XII” la Inquisición hacia los conversos se endurece, pero tras su muerte los Reyes Católicos defendieron «por razones económicas» a los judíos, pese a lo cual «la mayoría vivían odiados por el pueblo y oprimidos por las autoridades». No está claro si por la bonanza económica tras el “descubrimiento” de América o si por el aumento de poder de la Inquisición, lo cierto es que el 31 de marzo de 1492 los reyes dictan la orden de expulsión de los judíos de la Península.
Fuente: La Opinión de Zamora
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